El Bono Familiar Universal es una realidad, luego de que el Gobierno peruano anunciara la publicación del Decreto de Urgencia, que no solo sirve como marco normativo para saber cómo y qué recursos implementará el Estado para entregar este subsidio, sino que también aprueba la lista de beneficiarios y qué requisitos se deben cumplir para poder cobrarlo en los próximos días. Con este bono, se espera llegar a más hogares, que se han visto afectados por la llegada del coronavirus a Perú (COVID-19). A continuación, los detalles en la nota.
De acuerdo al Decreto de Urgencia N° 052-2020, el Gobierno de Martín Vizcarra aprobó la transferencia de 1,226′802,800 soles para poner en marcha este bono. La partida presupuestal incluye recursos económicos para el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis), Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), a fin de que se agilice y entregue a más de 6.8 millones de hogares este subsidio.
¿Quienes serán los beneficiarios del Bono Familiar Universal?
En el Artículo 2 del Decreto de Urgencia se establece el otorgamiento de subsidio monetario excepcional y por única vez de 760 soles, en el marco de la Emergencia Sanitaria por COVID-19, a favor de:
- Aquellos hogares en condición de pobreza y pobreza extrema de acuerdo al Sistema de Focalización de Hogares (Sisfoh).
- Aquellos hogares beneficiarios del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres (Juntos), y/o aquellos hogares con algún integrante que sea beneficiario del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” y/o aquellos hogares con algún integrante que sea beneficiario del Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza (Contigo) a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
- Aquellos hogares no comprendidos en los literales a y b precedentes, cuyos integrantes no se encuentren registrados en el Aplicativo de Registro Centralizado de Planillas y de Datos del Sector Público (AIRHSP), o en la planilla privada, exceptuándose a los pensionistas y a la modalidad formativa.
¡Ojo con estas excepciones!
Son hogares beneficiarios los que se encuentran comprendidos en el Registro Nacional para medidas COVID-19 en el marco de la Emergencia Sanitaria, siempre que no hayan recibido o no vayan a recibir el Bono “Yo me quedo en casa” (760 soles en dos armadas), el Bono Rural y el Bono Independiente.
Se exceptúa igualmente a aquellas familias con integrantes con ingresos superiores a los 3,000 soles mensuales de acuerdo a la información disponible en la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (SBS) y la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat).
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