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El 6 y 7 de abril de 2023 fueron declarados feriados por Semana Santa y si eres de las personas que debieron hacer trabajo remoto en esos días, aquí te explicamos cómo te deberán pagar por esos festivos religiosos.
Los trabajadores, tanto si se desempeñan de manera presencial o remota, tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo. Su abono, así no vayan a laborar, se rige por lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 713, que consolida la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
Para este 2023, las fechas son:
Si haces trabajo remoto y te tocó laborar el Jueves Santos y/o Viernes Santo, debes percibir un pago triple por cada día trabajado -sin descanso sustitutorio- por los siguientes conceptos:
Con base a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 713, así puedes calcular tu pago:
Ejemplo: Si tu sueldo es de S/ 1,500, la remuneración diaria será de S/ 50. Por cada feriado de Semana Santa trabajado, sin descanso posterior, debes multiplicar 50 por 3, es decir que recibirás S/150 por cada día. Si trabajas los dos días feriados, te pagarán un total de S/300.
No se considera que se ha trabajado en feriado no laborable cuando el turno de trabajo inicia en día laborable y concluye en el feriado no laborable.
Si el día de descanso semanal obligatorio coincide con el feriado, se debe pagar doble al trabajador por los siguientes conceptos:
No otorgar el descanso por el feriado o no pagarlo, en caso de que haya sido trabajado, califica como una infracción muy grave en materia de relaciones laborales sancionable.
En ese caso, debes presentar una denuncia ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil). Para ello podrás comunicarte al 390-2780 o escribir al correo electrónico consultas@sunafil.gob.pe. De detectarse la infracción, la multa dependerá del número de trabajadores afectados y puede oscilar entre S/ 13,018 y S/ 260,023.50.
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