Hace poco más de una semana se celebró el primer feriado de este 2024, pues el 1 de enero festejamos en todo el mundo la llegada del Año Nuevo. Muchos trabajadores del Perú, pudieron gozar de algunas fechas de descanso adicionales gracias a los días no laborables decretados por el Gobierno y lastimosamente, en los meses que vienen no hay fechas marcadas con rojo sino hasta marzo que se celebra Semana Santa, fecha en la que los empleados podrán disfrutar de un pequeño relajo, realizar un viaje o reunirse con la familia o los amigos. Conoce todos los detalles en esta nota que hemos preparado en Depor.
Lamentablemente en enero y febrero no hay más días feriados y es recién en marzo que los trabajadores podrán gozar de varios días festivos oficiales marcados en rojo en el calendario, los cuales les otorgarán descanso gracias a la Semana Santa y son los siguientes.
La Semana Santa es la conmemoración cristiana anual de la pasión de Cristo, es decir, su entrada a Jerusalén, la última cena, el viacrucis y su muerte y resurrección. Comienza el Domingo de Ramos y finaliza el Domingo de Resurrección. La fecha de la celebración es variable y se lleva a cabo entre mediados de marzo y abril.
Los feriados son fechas de descanso obligatorio que son remunerados y que pueden ser compensados con otro día de descanso o con el pago triple por la jornada trabajada ese día. En tanto, los días no laborables son fechas establecidas por el Gobierno mediante Decreto Supremo, que deben compensarse y por tanto el empleado debe devolver las horas que no laboró.
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) del Ministerio de Trabajo explica que, si laboras de forma presencial o remota un día feriado, deberás percibir dos remuneraciones diarias adicionales a tu remuneración total del mes.
“Los trabajadores del sector privado que laboren ese feriado podrán percibir un triple pago por cada uno de esos días, de realizar trabajo presencial o remoto y sin descanso sustitutorio”, indica el gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Álvaro Gálvez a Andina.
Esto significa que el pago será por 3 remuneraciones diarias: pago ya incluido en el sueldo, una remuneración diaria por el descanso en día feriado no utilizado y una remuneración a modo de sobretasa (100% sobre la remuneración diaria) dispuesta por ley.
Recuerda tener en cuenta que si por alguna razón debes trabajar hay un pago extra o también puedes elegir un día libre compensatorio, esto depende de las políticas de la empresa en la que laboras.
Sunafil explicó que en el caso de que tu remuneración mensual sea de S/ 1,025, tu remuneración diaria es de S/ 34.17. Ello se deduce al hacer una división de tu sueldo entre 30 días (1025/30). Al saber cuánto percibes por día, puedes calcular que tu pago sería de la siguiente manera:
En total sería S/68.34 por cada feriado laborado adicional a tu remuneración mensual. Entonces, si en el mes hay dos feriados, el cálculo sería S/68.34 x 2 = S/ 136.68. A fin de mes, recibirás en total S/1161.68. Sunafil precisó que, en caso de que tu empleador te otorgue días de descanso en sustitución a cada feriado laborado, ya no percibirás la suma adicional.
Si debes trabajar feriado y la empresa no realiza el pago correspondiente cuando debe hacerlo, de acuerdo al contrato, entonces recibirá una multa que puedes ser hasta 241 638 soles.
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