El pago de utilidades es un beneficio que muchos trabajadores en Perú esperan con mucha expectativa cada año. Esta retribución, establecida por la legislación laboral peruana ha sido diseñada para compartir una parte de las ganancias de las empresas con sus empleados. En este artículo, profundizaremos sobre el depósito del beneficio laboral, quiénes tienen derecho a este beneficio, cómo se calcula, y otros aspectos relevantes que te ayudarán a entender mejor este derecho laboral.
Este pago que también es considerado un beneficio laboral se lleva a cabo una vez al año y debe realizarse dentro de los 30 días (aproximadamente entre el 25 de marzo y 13 de mayo aproximadamente), después de vencer la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta (esto depende de la fecha que la corresponda a la empresa).
El beneficio les toca a aquellos trabajadores que se encuentran en planilla y laboran en una empresa privada que ha generado rentas de tercera categoría y cuenta con más de 20 colaboradores. Tener en cuenta que las microempresas acreditadas en el Registro Nacional de las Micro y Pequeñas Empresas no están obligadas a hacer este pago.
De acuerdo con la legislación peruana, tienen derecho al pago de utilidades los empleados que trabajen en empresas privadas que generen rentas de tercera categoría (según la ley del Impuesto a la Renta) y que cuenten con más de veinte trabajadores.
El monto depende del sector al que pertenece la empresa donde laboras. En este párrafo te contamos los porcentajes de acuerdo con el rubro.
Las empresas que no cumplen con el pago de utilidades dentro del plazo establecido están sujetas a sanciones impuestas por la SUNAFIL (Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral). Estas penalizaciones pueden ir desde multas económicas hasta procesos legales laborales iniciados por los trabajadores afectados.
Sí, pero el monto depende del tiempo trabajado y las remuneraciones que recibía cuando laboraba en la empresa. Para mayor información puedes asesorarte con el área encargada.
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