Resuelve tus dudas respecto al Retiro del 25% de tu AFP. Las personas afiliadas al Sistema Privado de Pensiones podrán solicitar el retiro del 25% de sus fondos de jubilación para que puedan disponer de liquidez durante el estado de emergencia. Sin embargo, una de las principales interrogantes es si tras el depósito del dinero en cuentas financieras, los bancos puedan disponer de ello para el cobro de deudas. La SBS informó a los usuarios que quieran retirar el 25% de su AFP deberán generar una nueva cuenta bancaria intangible, a fin de que el dinero no sea retenido por las entidades financieras ante cobros pendientes. Con ello, te presentamos una serie de detalles.
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (SBS) indicó que los bancos sí podrán hacer uso del dinero retirado de las AFP de manera automática, si es que este es depositado en cuentas financieras que mantengan deudas o sean empleadas para el cobro de servicios.
“Algunas cuentas del sistema financiero tienen cargos automáticos, como pago de deudas, embargos judiciales, entre otros. Por ello, los afiliados, bajo la Ley N.° 31017 [que autoriza el retiro del 25% del fondo de la AFP], deben considerar este factor, al decidir en qué cuenta se va a depositar”, sostiene la SBS en un comunicado.
VER MÁS: Retiro del 25% de AFP: ¿qué pasos seguir para registrar solicitud y dónde cobrar?
Esto, debido a que la Ley aprobada por el Congreso de la República no contempló la intangibilidad del dinero retirado de las AFP, como sí lo tuvo los Decretos de Urgencia que publicó el Ejecutivo. “Los retiros extraordinarios dictados por los D.U. N.° 034 y N.° 038 contaban con una disposición expresa que preservan su condición de intangible, tras salir de la cuenta en la AFP. (En cambio,) la Ley N.° 31017 no lo establece así”, detallaron.
¿Qué hacer para que el retiro del 25% de las AFP no sea vulnerado por deudas?
La superintendencia precisó que el viernes se aprobó el Decreto de Urgencia N.° 056-2020, el cual autoriza la creación de cuentas bancarias de manera unilateral a favor de los beneficiarios de fondos otorgados o liberados por leyes u otras normas. Es decir, que los usuarios podrán solicitar la creación de cuentas intangibles, a fin de mantener a salvo sus fondos por el transcurso de un año.
“El mencionado Decreto de Urgencia (N.° 056-2020) permite que los afiliados que decidan retirar el 25% de su AFP, puedan depositar sus retiros en dichas cuentas, y no ser objeto de retención u otra afectación sea por orden judicial y/o administrativa, ya que dichas cuentas tienen carácter de intangible por el período de un año”, informó la SBS.
Las fechas establecidas tienen en cuenta el último dígito o letra del DNI de cada aportante, y obedece al siguiente criterio:
- Si su DNI termina en 0, letra u otro, el 18 y 19 de mayo.
- Si termina en 1, los días 20 y 21 de mayo.
- Si termina en 2, los días 22 y 25 de mayo.
- Si termina en 3, los días 26 y 27 de mayo.
- Si termina en 4, los días 28 y 29 de mayo.
- Si termina en 5, los días 1 y 2 de junio.
- Si termina en 6, los días 3 y 4 de junio.
- Si termina en 7, los días 5 y 8 de junio.
- Si termina en 8, los días 9 y 10 de junio.
- Si termina en 9, los días 11 y 12 de junio.
TAMBIÉN: Retiro de AFP: el Congreso promulga norma que permite el retiro de 25% de Fondo de Pensiones
¿Quiénes podrán retirar el 25% de su fondo de pensiones?
Además del Decreto de Urgencia aprobado por el Gobierno, para que los pensionistas puedan hacer uso de hasta 5,000 soles de su fondo de pensiones, la ley dada por el Congreso habilita que se pueda retirar hasta el 25%, siempre y cuando pertenezcas a estos grupos:
- Puedes acceder al retiro si en tu fondo no cuentas con la acreditación del aporte retenido de tu remuneración de marzo 2020.
- Si estás comprendido en la suspensión perfecta de labores, desde el 30 de abril ya puedes ingresar tu solicitud de retiro, siempre y cuando tu suspensión perfecta de labores haya sido aprobada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y comunicada a tu AFP.
- Si estás en otro de los grupos que menciona el Decreto de Urgencia. N° 038-2020, entre ellos, si registras aportes en febrero o marzo de 2020 y tu sueldo es menor o igual a S/2,400, podrás conocer si accedes al retiro de hasta S/2,000, conforme se vayan cumpliendo los cronogramas de cada grupo.
*Ojo, para aquellos que se acogieron a los beneficios otorgados por el Ejecutivo sobre el retiro de 2,000 soles durante este estado de emergencia, también podrán retirar lo que indica la nueva ley, descontándoles lo que ya obtuvieron.
¿A qué AFP pertenezco?
Lo primero que debes saber es a qué AFP perteneces. Para ello, debes ingresar al sitio web habilitado por la SBS para ello. Puedes acceder haciendo click aquí e ingresando tu número de DNI.
Pasos para registrar tu solicitud
Según informó la AFP, el trámite para el registro de solicitudes de retiro comenzará a partir de este lunes 18 de mayo. Cabe resaltar que es gratuito y 100% virtual. Se realizará a través de www.consultaretiroafp.pe de lunes a viernes en el horario de 8 a.m. a 8 p.m.
- Ingrese a www.consultaretiroafp.pe y seleccione la opción “25%”.
- Coloque el número de tu documento de identidad y tu fecha de nacimiento.
- Si coloca su DNI, se le pedirá consignar el dígito verificador (la web le mostrará un ejemplo para identificarlo).
- Marca la casilla del captcha para así comenzar con el registro de su solicitud.
- Complete su solicitud de retiro colocando su correo electrónico, teléfono, dirección, número de cuenta bancaria (sin espacios y guiones) y el monto a retirar.
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