Esta semana se dio inicio al desembolso de hasta 25% de tu AFP, donde miles de afiliados podían disponer de su aporte al fondo de pensiones para sobrellevar la cuarentena -que se ha alargado hasta el próximo 30 de junio- producto de la pandemia por el COVID-19. Sin embargo, debido a un vacío legal de la norma del Congreso, los bancos tenían la posibilidad de quedarse con el dinero si se mantenía una deuda pendiente.
Luego de varios días de preocupación y horas de debate, el Congreso aprobó en una y sin segunda votación la intangibilidad del desembolso, es decir, los bancos o entidades financieras ya no podrán realizar el cobro automático de deudas de las cuentas en las que se haga el depósito de este dinero. Empero, habrá algunas restricciones.
En un inicio, la ley extraordinaria que permite el desembolso de la AFP aprobada y vigente no consideró la intangibilidad de los fondos liberados. Debido a ello, la Comisión de Economía del Congreso aprobó el dictamen que incluye este artículo.
“El retiro de los fondos a que se refiere la presente ley mantienen la condición de intangibles, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados”, señala el dictamen aprobado.
Restricciones a considerar
No obstante, agrega, que “lo señalado en la presente disposición no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado”.
Es decir, aquellos que mantengan deudas por la pensión de alimentos podrán ser sujetos al cobro de hasta el 30% del monto retirado para el pago de lo mencionado.
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