Revisa cómo registrar tu pedido y saber cuándo cobrar tu dinero en los próximos días. Desde el lunes 18 de mayo, millones de aportantes podrán hacer uso del 25% de su fondo de pensiones, a fin de contar con liquidez en el estado de emergencia, generado por el coronavirus (COVID-19) en el Perú. En la Ley N° 31017 aprobada por el Congreso de la República se estipuló que el retiro de las AFP se realiza desde los 4,300 hasta los 12,900 soles, dependiendo lo que el solicitante tenga su fondo de pensiones. Este retiro de dinero no es obligatorio y solo se podrá hacer efectivo cuando el aportante haya llenado su solicitud en la web de www.consultaretiroafp.pe. Los detalles, a qué AFP perteneces, cuánto dinero tienes acumulado y el cronograma para el cobro del dinero. Recuerda que puedes usar los canales digitales para evitar aglomeraciones y te expongas frente a esta enfermedad, la cual continúa avanzando en nuestro territorio. Esperamos que todo sea de tu utilidad.
Para hacer más ordenada la entrega de este dinero, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) estableció que procedan con el retiro lo harán por única vez y en un plazo no mayor a 60 días calendario, y la entrega será en dos partes: primero, un 50% tras 10 días calendario de emitido el pedido; segundo, 30 días después de entregado el primer desembolso.
En esta primera armada, que irá desde este lunes 18 de mayo hasta el próximo 12 de junio, se tomará en cuenta a los afiliados con cuenta bancaria en algunas de las siguientes entidades bancarias: Banco de la Nación, Banbif, BBVA, BCP, Caja Huancayo, Interbank, Banco Pichincha y Scotiabank, a donde se les realizará el depósito a su cuenta bancaria. Mientras que a los usuarios del Banco de Comercio, Caja Arequipa, Caja Piura, Caja Sullana, Caja Tacna, CrediScotia, Banco Falabella y Banco GNB, se les hará un depósito con su código de cuenta interbancaria. (CCI).
Además del Decreto de Urgencia aprobado por el Gobierno, para que los pensionistas puedan hacer uso de hasta 5,000 soles de su fondo de pensiones, la ley dada por el Congreso habilita que se pueda retirar hasta el 25%, siempre y cuando pertenezcas a estos grupos:
*Ojo, para aquellos que se acogieron a los beneficios otorgados por el Ejecutivo sobre el retiro de 2,000 soles durante este estado de emergencia, también podrán retirar lo que indica la nueva ley, descontándoles lo que ya obtuvieron.
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Lo primero que debes saber es a qué AFP perteneces. Para ello, debes ingresar al sitio web habilitado por la SBS para ello. Puedes acceder haciendo click aquí e ingresando tu número de DNI.
Una vez sepas a qué AFP perteneces, deberás ingresar en su portal web para saber cuánto tienes. Estos son los portales y teléfonos de cada una de ellas:
* Para acceder a tu zona privada deberás ingresar con tu número de DNI en cualquiera de estas plataformas.
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Según informó la AFP, el trámite para el registro de solicitudes de retiro comenzará a partir de este lunes 18 de mayo. Cabe resaltar que es gratuito y 100% virtual. Se realizará a través de www.consultaretiroafp.pe de lunes a viernes en el horario de 8 a.m. a 8 p.m.
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Para saber cuándo podrán retirar el 25% de tu fondo de pensiones, es preciso solicitarlo a través de la página de www.consultaretiroafp.pe, donde colocará sus datos y el monto que desea retirar, de acuerdo a lo ahorrado durante su tiempo de aportación.
Luego de haberte registrado, se generará un documento con el que deberán acudir a tu centro bancario, teniendo en cuenta lo siguiente:
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De acuerdo a la Ley N° 31017, el retiro irá directamente proporcional al saldo acumulado del fondo. Es decir, se podrá retirar desde s/4.300 (1 UIT) hasta el 25% del total, con un tope máximo de s/12.900 (3 UIT).
La Asociación de AFP ha puesto a disposición de los usuarios los siguientes canales de atención y consulta:
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) ha manifestado la posibilidad de que las personas puedan abrir cuentas intangibles, con el objetivo de que el dinero retirado de los fondos de pensiones no sea tocado por las entidades financieras, con las que se pueda tener algún tipo de deuda pendiente.
El comunicado emitido por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) fue el siguiente: “El mencionado Decreto de Urgencia permite que los afiliados que decidan retirar el 25% de su AFP, puedan depositar sus retiros en dichas cuentas, y no ser objeto de retención u otra afectación sea por orden judicial y/o administrativa, ya que dichas cuentas tienen carácter de intangible por el período de un año”.
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